Cómo saber si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral

  • Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.

El 20 de diciembre se celebraran las elecciones generales. Durante esta semana se están realizando los sorteos para saber quienes formaran las mesas electorales en las que votaran los españoles. Si un persona no cumple con su deber o abandona sin causa legítima la mesa incurrirán en pena de prisión de tres meses a aun año de prisión o una multa de seis a veinticuatro meses.

1 Qué significar pertenecer a una mesa electoral

Las Mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. A la Mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

2 Quiénes integran la mesa electoral

La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos vocales. El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento, y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. No hay objeción para que el referido sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que el Pleno del Ayuntamiento haya delegado en ella esa competencia, siempre que se lleve a cabo en una sesión pública.

Si el Presidente o Presidenta no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente o Presidenta el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente o Presidenta, son sustituidos por sus suplentes.

3 Quiénes pueden ser mesa electoral

Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tenganmenos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

4 Qué requisitos hay que cumplir para formar parte de una mesa

El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa).

5 Cuándo se hace el sorteo

Para las elecciones del 20 de diciembre los sorteos se realizan entre los días 21 a 25 de noviembre. A los designados por el Pleno Municipal se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 21 a 28 de noviembre, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales. La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que,en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.

6 Cuánto se cobra por formar parte de la mesa

Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 20 de diciembre, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 20 de diciembre ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 20 de diciembre.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

7 Cómo recurrir para no ser mesa

Los cargos de miembros de mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes. En las elecciones del 20 de diciembre, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación. La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días.

8 Qué hay que enviar

Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).

La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde tras la aceptación por la Junta Electoral de Zona de la excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Si no se puede acudir a la mesa hay quenotificarlo 72 horas antes de la jornada electoral. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

9 Pena de tres meses hasta un año de prisión

El Presidente o Presidenta y los vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

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