Cómo se constituyen los partidos políticos

  • Estas formaciones deben darse de alta en el Ministerio del Interior presentando un escrito de solicitud de inscripción acompañado de sus estatutos

Para que un partido político se presente a unas elecciones antes debe darse de alta como tal. El proceso implica una serie de trámites que deben realizarse con el Ministerio del Interior. Pero los partidos no son las únicas formaciones que concurren en unos comicios. Coaliciones y agrupaciones de electores también pueden hacerlo.

1 ¿Quién puede presentarse a unas elecciones?

Todo ciudadano español que no cuente con ninguna pena privativa de libertad puede presentarse como candidato a unas elecciones, con algunas excepciones. Los miembros de la Familia Real y de altas instancias del Estado, por ejemplo, no pueden hacerlo. El artículo 6 de la Ley Electoral regula este derecho y establece una serie de condiciones. Te las explicamos todas en el practicograma ‘Cómo presentarse a unas elecciones’.

Pero las personas no pueden constituir una candidatura por sí solas. Deben hacerlo formando parte de una de las siguientes asociaciones políticas:

-Un partido político.

-Una coalición de partidos políticos.

-Una agrupación de electores.

2 La constitución de un partido político.

Un partido político es una asociación con personalidad jurídica que concurre en distintas elecciones de forma repetida: generales, autonómicos, municipales, etc. Para constituirse como tales, los partidos deben presentar un escrito de solicitud de inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. Junto a este documento se debe presentar el acuerdo de constitución, que debe contener la siguiente información:

-Nombre de los promotores del partido.

-Integrantes de los órganos directivos provisionales.

-Domicilio social del partido.

-Estatutos por los que se regirá el partido.

La presentación de la solicitud y de esta documentación debe formalizarse ante el Ministerio del Interior acudiendo en persona o por correo. La dirección es la siguiente:

Ministerio del Interior

Registro de Partidos Políticos

C/ Amador de los Ríos nº 7

28071 Madrid

3 Solicitudes no aptas.

Recibida la solicitud de inscripción, el personal del Registro dispone de un plazo máximo de 20 días para dar el visto bueno e incluir al partido político en su base de datos. Registrada la formación, ésta adquiere naturaleza jurídica y puede pasar a presentarse legalmente a unas elecciones.

Si se da alguno de los siguientes supuestos la solicitud de inscripción podrá ser considerada como no apta:

-Defectos en la solicitud de inscripción y en la documentación que le acompaña. Estos errores pueden subsanarse y volver a presentar la solicitud.

-Indicios de que el partido que se pretende inscribir en el Registro es ilegal.

-Indicios de que la inscripción que se pretende formalizar persigue continuar o retomar la actividad de un partido ilegalizado.

4 Las coaliciones electorales.

Los partidos políticos pueden formar coaliciones y presentarse de forma conjunta en unos comicios. Estas alianzas se materializan en listas mixtas que incluyen miembros de las distintas formaciones que se hayan aliado.

Las coaliciones electorales deben constituirse ante la junta electoral que corresponda en los 10 días siguientes a la convocatoria de la elección. Transcurridos los comicios, si la coalición no ha sido elegida se disolverá y deberá seguir el mismo proceso de constitución para presentarse al siguiente proceso electoral. Deberá hacer lo mismo si resulta vencedora y quiere concurrir en los próximos comicios.

5 Agrupaciones de electores.

Los ciudadanos pueden presentarse a unas elecciones constituidos en agrupaciones de electores. Estas asociaciones políticas no pueden concurrir en más de un proceso electoral al mismo tiempo y sólo pueden presentarse para una circunscripción en concreto. Deben renovar su candidatura cada vez que quieran presentarse a unos comicios.

Las agrupaciones de electores han de formalizar su inscripción ante la junta electoral que corresponda. Junto a esta petición deben presentar un número determinado de firmas de ciudadanos apoyando su candidatura. En unas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, esta cifra debe ser superior al 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que participe. Si las elecciones son al Parlamento Europeo, ha de ser superior a las 15.000 firmas. En unos comicios autonómicos la cantidad de firmas necesarias varía de autonomía a autonomía, pero se suele exigir una cifra superior al 1% de los ciudadanos censados. Si las elecciones son locales el número de firmas exigido varía de la siguiente forma:

-En municipios de menos de 5.000 personas, se deberá contar con la firma de no menos del 1% de los inscritos en el censo electoral, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.

-Si el municipio cuenta con una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes, necesita al menos 100 firmas.

-Municipios con una población de entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas.

-Municipios con una población de entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1500 firmas.

-Municipios con una población de entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas.

-Municipios con una población de entre 30.001 y 1.000.000 habitantes, al menos 5.000 firmas.

-Municipios con más de 1.000.000 de habitantes, al menos 8.000 firmas.

6 Hombres y mujeres, por igual.

La Ley Electoral establece que las candidaturas (partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales) que concurran en unas elecciones municipales, autonómicas al Congreso de los Diputados y al Parlamento Europeo deben contar con listas mixtas formadas por hombres y por mujeres (art. 44 bis). El total de integrantes de cada sexo deberán constituir, como mínimo, el 40% del total de dicha lista.

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